![]() A muchos nos pasó de querer dar de baja un servicio y que nos pongan las mil y una trabas para impedirnos hacerlo (un ejemplo concreto aquí). Y el problema es básicamente que desconocemos la ley ya que de conocerla podemos iniciar acciones contra las empresas que actúan de esta manera deleznable. La ley de defensa del consumidor establece que: Artículo 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.Y los infractores son pasibles de las siguientes sanciones, que incluyen una vez comprobado el accionar malicioso de la empresa la publicación en un diario de gran tirada: Artículo 47: Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:En esta coincidimos con Fantasmín en La Nación: dar de baja un servicio es un calvario. Saludos D.F. |
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